La modificación de la Ley de Tránsito aumentó la multa de “menos grave” a “grave” por lo que quienes incurran en este tipo de faltas tendrán que pagar una multa de entre 1 a 1,5 UTM, es decir de 50 mil a 75 mil pesos.
Desde la semana pasada entró en vigor la modificación a la normativa que busca cambiar el comportamiento de los usuarios respecto a estos espacios reservados para personas con discapacidad, ya que son múltiples las denuncias, en especial en redes sociales donde aparecen conductores que no respetan la actual normativa.
"Lo que se busca es que se respeten los distintos espacios públicos para las personas con discapacidad, lo que nos permite avanzar hacia una mejor convivencia vial, con inclusión e igualdad para todos", señaló el titular (s) de la cartera de Transportes, José Luis Domínguez.
La nueva normativa establece que los reincidentes de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta. Ello, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor.
Mientras tanto la Ministra (S) de Desarrollo Social, Carol Bown, sostuvo que, además de avanzar hacia un Chile más justo e inclusivo, "ahora el juez puede suspender la licencia si es que se ha cometido una infracción grave, por lo tanto, tenemos una sanción más dura que hace que tengamos incentivos correctos para que la gente no ocupe los estacionamientos con discapacidad”.
Por su parte la Directora Nacional del Senadis, María Ximena Rivas, fue enfática que “para ocupar estos espacios, las personas con discapacidad deben ubicar en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero del vehículo su Credencial de Discapacidad, pues la Cruz de Malta no sirve como autorización para ocupar estos espacios”.
Es importante reiterar que la normativa existente señala que los estacionamientos de recintos privados deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para personas con discapacidad, donde las instalaciones con entre uno y veinte estacionamientos deben contar con al menos un lugar para personas con discapacidad.
En el caso de los edificios habitacionales estos deben contar con al menos un estacionamiento con este fin. Por su parte en la vía pública se establece que debe haber al menos dos estacionamientos exclusivos cada tres cuadras y su ubicación debe ser priorizando los lugares de mayor afluencia de público.
Además, el espacio determinado para los estacionamientos debe medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, sumado a una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1.1 metros de ancho. Desde esta franja, se deben comunicar los estacionamientos mediante una ruta accesible hasta la vereda o acceso a la edificación, la que debe ser sin desnivel y, si es que existe, se deben instalar rampas de pendiente.
Por último, todos quienes hagan uso de estos lugares deben contar con Credencial Registro Nacional de Discapacidad, la que debe estar visible en el parabrisas, ya que el solo uso de la cruz de Malta no es válido para esta circunstancia.